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SENTENCIAS DE JUICIOS LABORALES
Blog de juicioslaborale
24 de Octubre, 2009 · General

Invitación a participar

Hola a todos..!

Somos un grupo de personas que no integramos ningún partido político, ni somos todos empresarios ni todos empleados. Somos 3 en relación de dependencia, cinco empleadores, 4 estudiantes de abogacía, y dos de periodismo.

El objetivo es dar a conocer sentencias de JUICIOS LABORALES que hayamos formado parte. Pensamos que para cambiar el rumbo de Argentina hay que dejar de quejarse y ponerse a actuar.

Creemos que gran parte de nuestras leyes son injustas para las pequeñas y medianas empresas o para los empleadores ya que se los considera de la misma magnitud que una gran empresa a la hora de las exijencias, y no para ayudarlos con subsidios y otras cuestiones como lo hacen nuestros gobernantes con las multinacionales que se llevan la plata de nuestro país y no se interesan por la integridad fisica y moral de nuestra mano de obra.

En un plazo de 1 año hemos tomado conocimiento de varios juicios laborales con sentencias injustas que lo único que logran es seguir promoviendo la cultura de la vagancia, y hacer que los empleadores se pongan más exijentes y duros con sus futuros empleados, metiendonos a todos en la misma bolsa.

¿Quién no conoce a alguien que fué contratado en negro y se aprovechó de eso?Cuántos inventan que están trabajando desde hace muchísimo tiempo al real; cuántos le hechan la culpa al empleador de enfermedades contraídas en otro lugar o que las traían de antes; cuántos se aprovechan de la necesidad de testigos y de la ley de Injurias para robar o cometer delitos en sus trabajos, ya que sus mismos compañeros muchas veces no se van a animar a denunciarlos. Muchas de estas cuestiones ademá de ser culpa de nuestros legisladores, son culpa de la falta de moral de nuestros ABOGADOS que se prestan para cualquier cosa sin importarles que están arruinando a varias failias por ayudar a un vago.

Por supuesto que no estamos generalizando y muchas veces los juicios que hacen los empleados son con justa razón, pero lo que quremos decir es que TODAS LAS LEYES están a favor de los empleados, ¿Cómo hace una Pyme o un patrón para defenderse si no tiene dinero para todo lo que tiene que enfrentarse cuando despide a alguien?.

Vamos a contar ciertas situaciones para que se den cuenta de las inusticias:

-al momento de hacerle firmar una sanción disciplinaria (por faltar sin justificación, por ejemplo) a un empleado, se corren muchos riesgos que son imposibles de ennumerar todos. Se dan los casos que el empleado se niega a firmar, entonces hay que gastar $40 en el correo para enviarle la carta documento a su domicilio. Ahora corremos el riesgo de que el empleado hay mentido en su domicilio, o que no se encuentre nunca, se haga negar, se haya mudado sin informar... Entonces esta persona sigue sin recibir sanción, aumenta su tiempo en el trabajo, sigue sin cumplir con sus obligaciones, y el empleador no tiene ninguna prueba para despedirlo con justa causa. Supongo que esto a las grandes empresas no les pasa porque tienen escribanos trabajando para ellos que dan testimonio de las faltas y demás cosas.¿pero el que no tiene para pagarle a un escribano?

Tenemos un caso de una Pyme entre nosotros que sufre este problema con gravedad, tiene un ausentismo del 15% por semana, y no encuentra ya el modo de solucionarlo.

-Cuando se va a un juicio, el empleado no corre NINGUN RIESGO de perdidas económicas. Siempre se hace cargo de "la jodita" el empleador o en su defecto el Estado. Si el trabajador mintió en el juicio no recibe ninguna sanción, pero la empresa encima que perdió el tiempo tiene grandes gastos.

- La misma ley lo dice:

Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Artículo 10. — Conservación del contrato.

En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.

-En cualquier problema de deudas, al trabajador no se le puede tcar más del 20% del sueldo. Pero en el caso del patrón puede perder hasta el inhodoro de su baño si el trabajador se lo reclama.

Art. 120. —Inembargabilidad.

El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.

-Tenemos un caso de un conocido que se quedó sin casa, y el empleador lo dejó habitar un departamento del fondo del lugar donde se trabajaba. Al momento de despedirlo (porque ésta persona generaba conflictos, no agradecía con nada el gesto de su patrón, faltaba para hacer otras "changas"...) se tomó en cuenta para la indemnización el sueldo que percibía más ese deartamento.

Y lean este articulo de nuestra Ley:

Art. 77. —Deber de protección - Alimentación y vivienda.

El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.

Encima que se le dá una vivienda, el trabajador no tiene la obligación de cuiarla y mantenerla bien, como sí tiene esta obligación cualquier inquilino de nuestro país.

-¿Que opinan de éste artículo?

Art. 82. —Invenciones del trabajador.

Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen.

Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador.

Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.

-Ni que hablar cuando el empleador se olvida de preavisar el fin de un contrato y lo quiere hacer 14 días antes, porque ya perdió.

-Miren además de todo lo conocido, de lo que se tiene que hacer cargo un empleador:

Art. 103 BIS. — Beneficios sociales.

Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:

a) Los servicios de comedor de la empresa,

b) Los vales del almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la autoridad de aplicación; (Inciso sustituido por Art. 1 del Decreto Nacional N° 815/2001 B.O. 22/6/2001)

c) Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un veinte por ciento (20 %) de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un diez por ciento (10 %) en el caso de trabajadores no comprendidos;

d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;

e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas:

f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;

g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;

h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;

i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.

(Artículo incorporado por Art. 1 de la Ley N° 24.700 B.O. 14/10/1996)

-Otro artículo para mencionar, que se nos ocurre en este momento es el que defiende al trabajador si romiese o deformace una pieza/máquina/o herramienta de trabajo. Como nunca vamos a poder comprobar que lo hace a propósito, siempre tiene las de ganar en un juicio diciendo que lo hizo trabajando.

 

Y todo continúa así... Entonces como único modo de defensa, encontramos crear este sitio para que se publiquen los nombres y la causa del juicio y sentencia. Que otras empresas puedan consultar este listado de "empleados juiciadores" así tienen la prevención antes de contratarlos. No puede ser que la gente que se dedique a vivir de juicios se las lleve de arriba después de haber arruinado a unas cuantas familias.

Por supuesto que dejamos lugar para el derecho a réplica.

Esperamos su colaboración y sus opiniones y exeriencias.

Saludamos atentamente.

 

 

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publicado por juicioslaborale a las 10:20 · 198 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Como único modo de defensa, encontramos crear este sitio para que se publiquen los nombres y la causa del juicio y sentencia. Que otras empresas puedan consultar este listado de "empleados juiciadores" así tienen la prevención antes de contratarlos. No puede ser que la gente que se dedique a vivir de juicios se las lleve de arriba después de haber arruinado a unas cuantas familias.

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